Régimen electoral

Artículo 11 – Del Régimen Electoral
a) Las elecciones se deberán realizar en un plazo que no supere los dos (2) meses de comenzado el ciclo lectivo.
b) Las elecciones se convocarán con un mínimo de veinte (20) días hábiles de anticipación.
c) Se conformarán listas con candidatos para cada uno de los cargos mencionados en el artículo 3 del presente estatuto, que deberán ser avaladas para su oficialización por un número no inferior al quince por ciento (15%) de la matricula total del establecimiento.
d) Las listas podrán oficializarse hasta diez (10) días hábiles antes del acto eleccionario, presentándose a la Junta Electoral las listas de los candidatos, las boletas y las autorizaciones y/o aceptaciones de los candidatos que conforman las listas respectivas.
e) Este estatuto promueve que cada lista contemple la participación de los estudiantes de la mayor cantidad de cursos posibles.
f) Los estudiantes del establecimiento educativo participaran de la elección mediante la emisión de su voto en forma directa, obligatoria y secreta.
g) A los fines de la elección , la Junta Electoral confeccionará un padrón con los nombres de todos los estudiantes regulares que estén en condiciones de votar. El mismo deberá ser suministrado al Centro de Estudiantes con una antelación mínima de treinta (30) días anteriores a la fecha de celebración del acto eleccionario, debiendo ser consultado por todos los integrantes de la comunidad educativa. Sin perjuicio de ello, el Centro de Estudiantes deberá facilitar al menos una copia del padrón a cada apoderado de las diversas listas oficializadas.
h) Las elecciones deberán ser fiscalizadas por una Junta Electoral, la cual estará facultada para resolver cualquier situación correspondiente al acto eleccionario que no está debidamente contemplada en el presente Estatuto.
i) La Junta Electoral estará compuesta por:
a. Un Presidente, nombrado por los dos tercios (2/3) de la Asamblea de Representantes, el cual no podrá ser candidato.
b. Un Vocal, nombrado por los dos tercios (2/3) de la Asamblea de Representantes, el cual no podrá ser candidato.
c. Dos secretarios, sorteados de la lista de alumnos regulares del Establecimiento.
d. Un fiscal por cada una de las listas oficializadas.
e. Un profesor o directivo perteneciente al establecimiento.
j) Resultará ganadora la lista  en cuanto a los cargos de Presidente, Secretario General, Secretario Académico, Secretario de Finanzas y Secretario de Recreación que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
k) Los restantes cargos se distribuirán de la siguiente manera, a fin de garantizar la representación de las minorías: dos tercios (2/3) para la lista ganadora por mayoría y el tercio (1/3) restante corresponderá a la o las minorías , en forma proporcional a los votos válidamente emitidos, que en cada caso no podrá ser inferior al veinte por ciento (20 %) de los mismos. Quedarán a cargo de la Secretaría de Prensa y Difusión, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Extensión . En caso de que ninguna lista obtenga por lo menos el veinte por ciento (20 %) de los votos, los representantes serán de aquella lista que mayor cantidad de votos haya obtenido.
l) Los mandatos de los cargos estudiantiles y del Consejero Docente tendrán una duración de un (1) año, pudiendo ser reelectos.

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