Procedimiento eleccionario

Artículo 13 – Del procedimiento a seguir antes del Acto Eleccionario
a) El presidente de mesa procederá a:
a. Recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el representante de la Junta Electoral, debiendo firmar recibido de ellos previa verificación .
b. Cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, que será firmada por el presidente, los suplentes presentes y todos los fiscales.
c. Habilitar un recinto para instalar la mesa para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto. Este recinto, que se denominará cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales o de dos electores, por lo menos. Con idéntica finalidad colocara una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto oscuro y serán firmadas por el presidente y los fiscales de las agrupaciones estudiantiles que quieran hacerlo.
d. Depositar en el cuarto los mazos de boletas oficiales de las agrupaciones estudiantiles por la junta o que le entregaren los fiscales acreditados ante la mesa, confrontando en presencia de estos cada una de las colecciones de boletas con los modelos que le han sido enviados, asegurándose de esta forma que no hay alteración alguna de la nómina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquellas.
e. Declarar abierto el acto electoral y labrar el acta pertinente.


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