Asambleas de delegados/as

Artículo 10 – De las Asambleas de Delegados
a) Las autoridades del Centro de Estudiantes estarán organizadas de la siguiente forma:
a. Asamblea de Delegados
b. Comisión Directiva
c. Junta Electoral
b) Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias.
a. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán por objeto:
o Conformar la Junta Electoral en períodos eleccionarios, con un mes de anticipación a las elecciones.
o Presentarlas nuevas autoridades del Centro de Estudiantes y la planificación general de las actividades anuales.
o Discutir, aprobar o desaprobar la actuación, memoria y balance del ejercicio de la C.D.
b. Las Asambleas Extraordinarias pueden ser convocadas por cualquier miembro del Centro de Estudiantes y tendrán por objeto:
o Resolver sobre las modificaciones del Estatuto.
o Constituir el tribunal de disciplina.
o Pronunciarse sobre todo asunto que le someta la C.D. por razones estatutarias o porque lo consideren para el mejor gobierno del Centro de Estudiantes.
c) En las Asambleas Ordinarias el orden del día lo fijará la C. D. En tanto que en las extraordinarias, lo hará la C.D. quedando abierto a nuevas sugerencias.
d) Las Asambleas se convocarán por medio de avisos bien visibles dentro de la escuela. Se realizarán en la escuela en la fecha y hora indicada en la convocatoria, se celebraran con los estudiantes que estén presentes 30 minutos después de la hora fijada por la convocatoria, siempre que antes no se hayan reunido la mitad de los estudiantes con derecho a voto.
e) Las resoluciones se adoptaran por el 2/3 de los presentes. Ningún estudiante podrá tener más de un voto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario