a) Las agrupaciones estudiantiles, reconocidas en el establecimiento respectivo y que se presenten a elección, pueden nombrar fiscales.
b) La designación de los presidentes de mesa (dos por lista) será comunicada a la Junta Electoral, por el apoderado de la agrupación estudiantil, hasta veinticuatro (24) horas antes del acto eleccionario.
c) El presidente de la mesa deberá estar presente en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazarse entre sí, se dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.
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