Emisión de los votos


De la emisión del sufragio
a) Una vez abierto el acto de electores se apersonaran al presidente, por orden de llegada, exhibiendo la libreta de comunicaciones.


Del procedimiento del escrutinio.
a) El presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
a. Abrirá la urna, de la que se extraerán todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.
b. Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.
c. Practicadas tales operaciones, procederá a la apertura de los sobres.
d. Luego, separará los sufragios para su recuento, en las siguientes categorías:
o Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratinta). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes a la misma agrupación estudiantil y categoría de candidato s, sólo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes.
o Votos nulos: son aquellos emitidos:
- Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.
- Mediante dos o más boletas de distinta agrupación estudiantil para la misma categoría de candidatos .
- Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre de la agrupación estudiantil y la categoría de candidatos a elegir.
o Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso, el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentaran sumariamente en volante especial que proveerá la junta. Dicho volante se adjuntara a la boleta y sobre respectivo y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento, curso y año, y agrupación estudiantil a la que pertenezca. Ese voto se anotara en el acta de cierre de comicios como voto recurrido y será escrutado oportunamente por la junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
o Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones o imágenes.
o Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme el procedimiento reglado por las siguientes pautas: el presidente de la mesa, por propia iniciativa, o a pedido de los fiscales tienen derecho a interrogar al elector sobre las constancias del documento, a fin de acreditar su identidad, las mismas personas también tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. En esta alternativa expondrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose acta firmada por el presidente y él o los impugnantes y tomándose nota sumaria en la columna de observación del padrón al nombre del elector.
e. Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta impresa al dorso del padrón (“acta de cierre”), lo siguiente:
o La hora del cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, si los hubiere, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores, todo ello asentado en letras y números.
o Cantidad, también en letras y números, de los sufragios logrados por cada uno de las respectivas agrupaciones estudiantiles y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco.
o El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia.
o La hora de finalización del escrutinio.

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