a) Serán causales de disolución del Centro de Estudiantes, las siguientes:
a. La inobservancia de los fines y objetivos establecidos en el presente estatuto.
b. La utilización de la figura o el nombre del Centro de Estudiantes con fines distintos a Los tenidos en cuenta por esta reglamentación. Esto sin perjuicio de la responsabilidad que a título personal le pudiera caber a quien/es ejerzan dicha utilización.
c. La presente es solo a titulo ejemplificativo, pudiendo la Asamblea de Representantes, por los dos tercios (2/3) de los votos de los miembros de la misma, agregar y considerar otras causales de disolución, siempre que no contradigan el espíritu de creación del Centro de Estudiantes. La asamblea de representantes de la escuela y decidirá sobre esta disolución.
b) Los Centros de Estudiantes que por las causas enunciadas anteriormente deban considerarse disueltos, deberán convocar a una Asamblea Disolutoria a los siguientes fines:
a. Consideración del Balance Final
b. Consideración y destino de los fondos que hubieran subsistido del Fondo Social
c. Comunicación de la resolución liquidatoria a las autoridades del establecimiento
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