Comisión Directiva

Artículo 4 – De la Comisión Directiva
a) La C.D. será quien administrará, coordinará y ejecutará las resoluciones emergentes de las asambleas y reuniones.
b) Dicha C.D. estará compuesta por el Presidente, el Sec. General y el resto de las Secretarías.
c) La C.D. se reunirá, de manera quincenal, dentro de la Jornada Escolar.
d) Las reuniones del Centro de Estudiantes se celebran como válidas con la presencia de la mitad más uno de los miembros, las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de no realizarse las reuniones por más de tres veces consecutivas, podrá actuar el Tribunal de Disciplina.
e) En caso de que varios de los representantes dejen de ser alumnos regulares de la institución la C.D. funcionará con los integrantes restantes en colaboración con los delegados de curso dándose su propia organización en el marco de este estatuto.
f) Son derechos y obligaciones de la comisión directiva:
o Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
o Presentar al resto de los estudiantes la planificación de actividades, memorias en actas y rendición de cuentas.
o Salvaguardar los intereses y derechos de los estudiantes en relación con el bienestar común de todos los actores de la institución.
o Crear comisiones de trabajo o subsecretarías que permita dar cumplimiento a los fines fijados en este estatuto.

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